Preguntas sencillas y respuestas útiles para facilitar el sufragio en la elección presidencial
¿Dónde consulto mi lugar de votación?
Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana podrán votar en los 1.102 municipios del país y en los 60 países. Para conocer su puesto de votación los ciudadanos pueden llamar al 113, o a la línea nacional 01 8000 52 2010, o pueden ingresar a la página Web www.registraduria.gov.co y digitar el número de cédula de ciudadanía. De inmediato el sistema le arrojará el dato de su puesto y mesa de votación en el que están habilitados para sufragar, en el territorio nacional o en el exterior.
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¿Quiénes pueden votar en Corferias?
Únicamente los ciudadanos que tienen inscrita allí su cédula, o los que tienen cédulas expedidas en Bogotá entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003, que nunca han inscrito su cédula de ciudadanía en otro puesto de votación ni presentan ninguna novedad. Las cédulas expedidas con posterioridad al 8 de enero de 2003 quedan habilitadas para votar en un puesto cercano a la dirección reportada al momento de hacer el trámite. La Registraduría Nacional del Estado Civil expidió la Resolución 052, mediante la cual se determinó que las cédulas expedidas a partir de esa fecha quedan incorporadas en el censo electoral de la localidad o zona en donde se encuentra la Registraduría que efectuó el trámite del documento de identidad.
Para precisar la ubicación exacta del puesto de votación en el cual un ciudadano se encuentra habilitado para votar, se recomienda llamar al 113, a la línea 01 8000 52 2010 o verificar en www.registraduria.gov.co
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¿Dónde puedo averiguar si mi cédula de ciudadanía está lista?
Usted puede ingresar a la página www.registraduria.gov.co y en dar clic en el siguiente link http://www.registraduria.gov.co/servicios/documentos.htm?nCedula=&buscar6=Buscar donde se le informará cómo va el trámite.
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¿Qué se elige el 30 de mayo?
Este día los colombianos elegirán al próximo Presidente y Vicepresidente de la República para el periodo 2010 -2014.
¿Quién puede ser Presidente de la República?
Para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano de nacimiento, mayor de 30 años y ciudadano en ejercicio.
¿Cuántos candidatos participan en la primera vuelta presidencial?
9 partidos y movimientos políticos inscribieron candidatos a Presidente y Vicepresidente, para participar en la elección del 30 de mayo.
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¿Dónde puedo votar?
Todos los ciudadanos de nacionalidad colombiana pueden votar en el puesto de votación en donde tienen inscrita su cédula, bien sea en el territorio nacional o en las sedes consulares de Colombia en el exterior. Para conocer su puesto de votación ingrese a este link http://www.registraduria.gov.co/servicios/censo.htm?nCedula=&buscar4=Buscar y digite su número de cédula; inmediatamente el sistema le indicará su puesto de votación, incluyendo dirección, municipio y departamento.
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¿Todas las personas que están en las cárceles del país pueden participar en la elección del 30 de mayo?
No, sólo algunas. En los comicios que se realizarán el próximo 30 de mayo para elegir Presidente de la República y su respectiva fórmula Vicepresidencial, no pueden votar los condenados, pero sí los sindicados que tienen inscrita su cédula en el respectivo centro penitenciario. Para las elecciones del 14 de marzo en 169 centros penitenciarios de 157 municipios del país estaban habilitadas para votar 11.880 personas, de las cuales 1.937 son mujeres y 9.943 son hombres.
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¿Quiénes pueden ingresar al cubículo con acompañante?
El artículo 16 de la Ley 163 de 1994 señala que los ciudadanos que padecen limitaciones y dolencias físicas que les impiden valerse por sí mismos pueden ejercer el derecho al sufragio acompañados hasta el interior del cubículo de votación, sin perjuicio del secreto al voto, siempre y cuando ellos mismos así lo requieran. Así mismo también pueden ingresar acompañados los ciudadanos mayores de 80 años o quienes padecen problemas avanzados de visión. Estas personas tienen prelación en el turno de votación.
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¿Puedo ingresar al puesto de votación vestido con la camiseta del candidato de mi preferencia?
No. Según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 163 del 2 de septiembre de 1994, “queda prohibida toda clase de propaganda política y electoral el día de las elecciones. Por lo tanto, no se podrán portar camisetas o cualquier prenda de vestir alusiva a propaganda política, afiches, volantes, gacetas o documentos similares que inviten a votar por determinado candidato o simplemente le hagan propaganda”.
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¿Los menores de edad pueden ingresar a los puestos de votación?
Los niños pueden acompañar a sus padres a votar. Sin embargo, por seguridad, y para evitar inconvenientes, tanto en el ingreso como en el proceso electoral, y hacer el trámite más rápido, se recomienda no llevar a los menores de edad.
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¿En qué horario se desarrolla la jornada electoral en Colombia?
Para las elecciones del 30 de mayo, el horario de votación, tanto en el territorio nacional como en el exterior, es de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. Al cerrar las mesas, se da inicio al conteo de votos por parte del jurado de mesa. El proceso de escrutinio, a cargo del Consejo Nacional Electoral, comienza el lunes siguiente a la elección.
¿Si son las 4:00 p.m. y aún estoy en la fila, puedo votar?
No. A las 4:00 p.m. se cierran las mesas de votación. Si aún hay ciudadanos haciendo fila no podrán votar después de esa hora.
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¿Qué documento debo presentar para votar?
Los colombianos habilitados para votar deben presentar su cédula de ciudadanía, en cualquiera de los tres formatos: la cédula blanca laminada, la café plastificada o la amarilla con hologramas. No se permite votar con contraseña y los colombianos en el exterior no podrán sufragar con el pasaporte.
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¿Cuándo se realizarán los escrutinios de las elecciones del 30 de mayo?
Los escrutinios Municipales y Auxiliares se realizan a partir de las 11:00 a.m. del lunes 31 de mayo. Los escrutinios Departamentales inician el martes 1 de junio a las 8:00 a.m.
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¿Qué es el calendario electoral?
El calendario electoral es la agenda con las etapas y actividades que se deben desarrollar, para los diferentes procesos de elección como Congreso, Presidente, Gobernadores y Alcaldes, entre otros.
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¿Qué es el censo electoral?
Es la base de datos donde se incluyen los ciudadanos colombianos, residentes en el país y en el exterior, que pueden válidamente sufragar en un determinado certamen democrático, y que le permite al Estado controlar, planear, organizar y desarrollar no solo los certámenes electorales sino igualmente los mecanismos de participación.
¿Cuántas personas hacen parte del precenso del 30 de mayo?
Un total de 29.997.574 ciudadanos conforman el precenso electoral para los comicios que se realizarán el 30 de mayo de 2010. El precenso para las elecciones del 30 de mayo fue publicado el 19 de abril, para que dentro del mes siguiente todos los ciudadanos formulen las reclamaciones pertinentes. La consulta del puesto de votación asignado se puede hacer en http://www.registraduria.gov.co/servicios/censo.htm?nCedula=&buscar4=Busca
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¿Va a haber inscripción de cédulas para la elección Presidencial?
No. De acuerdo con los recursos asignados por el Gobierno Nacional, la Registraduría Nacional del Estado Civil adelantó el proceso de inscripción de cédulas para las elecciones de 2010 entre el 19 de octubre y el 2 de noviembre en todo el territorio nacional, y hasta el 13 de noviembre en todos los consulados. De acuerdo con el presupuesto que se asigne es se programará un nuevo período de inscripción de cédulas en el año 2011, previo a la elección de autoridades locales que se celebrará en octubre del año entrante.
¿Puedo votar sin haber inscrito mi cédula?
Sí. si su cédula fue expedida después del 1 de enero de 1988. Si fue expedida antes de 1988 y nunca ha inscrito su cédula, usted no hace parte del censo electoral y no puede votar, pero si fue expedida entre el 1 de enero de 1988 y el 7 de enero de 2003 y nunca se ha inscrito, puede votar en el puesto censo de su municipio, y si fue expedida entre el 8 de enero de 2003 y el 30 de enero de 2010, puede votar en el puesto que le asignó la Registraduría, cercano al lugar en donde tramitó su cédula. Para verificar en dónde está habilitado para votar llame al 113, al 01 8000 522010 o consulte en www.registraduria.gov.co.
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¿En caso de haber segunda vuelta, cuándo será la fecha??
El Presidente será elegido por la mitad más uno de los votos que depositen los ciudadanos. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría el 30 de mayo, se realizará una nueva votación tres semanas más tarde, es decir el domingo 20 de junio.
¿Cuántos candidatos pasarán a la segunda vuelta?
En la segunda vuelta participarán los dos candidatos que obtengan las más altas votaciones en la primera vuelta que se realizará el 30 de mayo.
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¿Es cierto el mito según el cual el voto en blanco se suma al candidato con la mayor votación?
Ese mito es falso. El voto en blanco no se suma al candidato que obtenga la mayor votación en las elecciones. El voto en blanco se contabiliza independientemente, al igual que se hace con los sufragios alcanzados por cada candidato, e incluso el voto en blanco, si es mayoría, puede conducir a la repetición de una elección.
¿Qué es la tarjeta electoral?
La tarjeta electoral es el documento en el cual el sufragante, ejerciendo su derecho al voto, marca su preferencia electoral, eligiendo a un candidato, partido o movimiento político específico, o marcando la opción de voto en blanco.
¿Cuántas Tarjetas Electorales se imprimirán para las elecciones del 30 de mayo??
Para las elecciones del 30 de mayo la Registraduría Nacional del Estado Civil, imprimirá un total de 30 millones 347 mil tarjetas electorales.
Votar es fácil: hágalo en 4 pasos:
1) Verifique en www.registraduria.gov.co o en las líneas telefónicas 113 ó 01 8000 52 2010 la dirección exacta del puesto de votación en donde puede ejercer su derecho al sufragio.
2) Acuda el 30 de mayo al puesto de votación correspondiente con su cédula de ciudadanía en cualquiera de los 3 formatos vigentes. No se reciben contraseñas.
3) El jurado le entregará una tarjeta electoral. En el cubículo, marque con una equis sobre la foto de su candidato favorito. Si no desea votar por ninguno de los 9 candidatos inscritos, puede marcar una equis en la casilla de “Voto en Blanco”.
4) Una vez deposite la tarjeta electoral en la urna, el jurado le entregará el certificado electoral. Consérvelo, ya que le ofrece múltiples beneficios.
¿Cuándo un voto es nulo?
-Cuando la marcación efectuada por el elector no permite determinar de manera clara la intención del sufragante, es decir que no es posible identificar a favor de qué candidato votó.
-Cuando el sufragante marca más de una casilla de los 9 candidatos inscritos.
-Cuando el elector marca la casilla de un candidato y adicionalmente la de voto en blanco.
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¿Cuándo se realizará el sorteo de jurados para la elección presidencial?
La Registraduría, en la Resolución 5053 del 20 de abril de 2010 estableció que los sorteos de jurados se realizarán desde el 23 de abril al 5 de mayo. Bogotá el viernes 23 de abril se sortearon 80.000 jurados. Entre el jueves 29 de abril y el martes 4 de mayo se sortean los jurados en Nariño, así mismo entre el lunes 3 y el miércoles 5 de mayo los de Boyacá. Los jurados de Antioquia, Bolívar y Huila se sortean entre el 4 y el 5 de mayo. Los demás departamentos realizan el sorteo el próximo miércoles 5 de mayo.
¿Qué hace un jurado de votación??
Los jurados de votación son los ciudadanos que en representación de la sociedad civil atienden a los sufragantes el día de las elecciones. Se encargan de instalar la mesa de votación, verificar el kit electoral, verificar la identidad de cada sufragante y entregarle el material electoral, vigilar las urnas, diligenciar los formularios y realizar el conteo de mesa al finalizar la jornada, entre otras funciones. ¿Cuáles son los cargos y las funciones de los jurados de votación?
Los jurados de votación tienen tres cargos: presidente, vicepresidente y vocal. Las funciones de los jurados son las siguientes:
• El presidente de la mesa recibe el documento de identidad de los ciudadanos y lo verifica en el formulario E-10.
• El vicepresidente registra a cada elector en el formulario E-11
• El vocal entrega la tarjeta electoral al sufragante.
• Los otros tres jurados son suplentes que deberán estar pendientes de vigilar la urna, ayudar al sufragante en caso que sea necesario, y entregar el certificado electoral.
¿Qué es ser jurado de votación remanente?
Los jurados remanentes son aquellos ciudadanos que son seleccionados para sustituir a las personas que por motivo de fuerza mayor no puedan prestar este servicio. En las listas los ciudadanos pueden saber si son jurados remanentes, ya que tendrán asignado el puesto más no la mesa de votación. Los ciudadanos deberán revisar las listas hasta el 29 de mayo, día antes de los comicios, para saber si deben prestar el servicio. El jurado de votación debe llegar a la mesa de votación a las 7:30 de la mañana.
¿Dónde consulto si fui designado como jurado de votación?
• Consultando los listados que se publican en lugares públicos como alcaldías o sedes de la Registraduría. En Bogotá los listados se pueden consultar en la Alcaldía Mayor, en la Plaza de Bolívar.
• Digitando su número de cédula en la página Web www.registraduria.gov.co.
• Verificando a través de las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas del país que suministraron sus listados de nómina para incluir a los ciudadanos en la base de datos para el sorteo de jurados.
• Los ciudadanos podrán llamar a las líneas: 01 8000 52 2010 para todo el país, 4850100, para Bogotá y 6085100 para Medellín, con el fin de obtener información.
votación el 14 de marzo son los mismos del 30 de mayo?
No necesariamente, ya que para la elección presidencial se realiza un nuevo sorteo de jurados en cada municipio. Pero si se hace necesaria una segunda vuelta en la elección de Presidente, los jurados que participen el 20 de juno serán los mismos que presten su servicio el 30 de mayo.
¿Si me asignaron un puesto de votación lejano a mi residencia puedo pedir el cambio?
No. La designación de los jurados se realiza mediante un sorteo aleatorio, el cual se hace por medio de un software alimentado con las listas de empleados públicos y privados menores de 60 años, enviadas por los jefes de recursos humanos de diversas empresas, los miembros de instituciones educativas y los listados que envían los partidos y movimientos políticos. Efectivamente, en algunos casos el lugar donde se prestará el servicio puede quedar retirado de su lugar de residencia, teniendo en cuenta que hay puesto de votación ubicados en zonas no residenciales.
¿Quiénes no pueden prestar el servicio como Jurados de Votación?
Por regla general, todos los funcionarios y empleados públicos pueden ser designados jurados de votación. Se exceptúan las siguientes personas:
• Menores de 18 años y mayores de 61 años.
• Funcionarios de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
• Las primeras Autoridades Civiles en el orden Nacional, Seccional y Municipal.
• Funcionarios que realizan tareas electorales.
• Los miembros de las Fuerzas Armadas.
• Los Operadores del Ministerio de Comunicaciones, Telecom, Empresas de Teléfonos.
• Los funcionarios de la Administración Postal Nacional.
• Los Miembros Directivos de los Directorios Políticos, Candidatos.
• Los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad a primero civil, no podrán ser jurados de votación.
• Tampoco podrán ser jurados los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil del Registrador Nacional, Registradores Distritales, Municipales o Auxiliares, ni de los Delegados del Registrador.
¿Quiénes pueden excusarse de prestar el servicio de Jurados de Votación?
Según el artículo 108 del Código Electoral, las causales de exoneración de las sanciones a los Jurados de Votación son las siguientes:
• Grave enfermedad del Jurado o su conyugue, padre, madre o hijo
• Muerte del Jurado o de su conyugue, padre, madre o hijo ocurrida el día de las elecciones o dentro de los tres días anteriores de la misma
• No ser residente del lugar donde fue asignado
• Ser menor de 18 años
• Haberse inscrito y votar en otro municipio
¿Cómo se presenta la excusa para ser exonerado de prestar el servicio de jurado de votación?
El ciudadano debe acercarse a la oficina del Registrador del municipio y pedir una solicitud de exoneración. Debe anexar las pruebas que exige el Código Electoral en el artículo 108, así: La enfermedad sólo podrá acreditarse con la presentación del certificado médico, expedido bajo la gravedad del juramento; la muerte del familiar, con el certificado de defunción; la edad, con la presentación del documento de identidad; la no residencia, con la certificación de vecindad expedida por el alcalde o autoridad competente del lugar donde se reside y la inscripción y voto, con el respectivo certificado de votación.
¿El jurado de votación puede retirarse de su mesa para ir a votar?
No. El jurado está habilitado para votar en la misma mesa en la que presta el servicio
¿Qué beneficio se otorga por ejercer funciones de jurado de votación?
Los jurados de votación tienen derecho a 1 día de descanso compensatorio remunerado dentro de los 45 días siguientes a la fecha de la elección, derecho que pueden hacer efectivo frente al respectivo empleador.
¿Si fui jurado de votación y además voté puedo tomar los dos beneficios que otorga la ley?
De acuerdo con lo establecido en el Articulo 105 del Código Electoral, los ciudadanos seleccionados como jurados de votación tienen derecho a un día de descanso compensatorio remunerado, que puede hacerse efectivo frente al respectivo empleador dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha de la elección.
De igual forma, el artículo 3º de la Ley 403 de 1997, establece que todo ciudadano que acredite haber ejercido el derecho al voto en forma legítima, podrá disponer de media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector.
Sin embargo, en la ley no se establece que estos sean acumulativos, por lo tanto es criterio del ciudadano decidir cual de los dos hace efectivo.
¿Cuántos jurados se designan por cada mesa de votación?
Se designan seis jurados por cada mesa de votación, tres principales y tres suplentes. Al finalizar la jornada democrática, todos deberán realizar el conteo de mesa de los votos. En total, para las elecciones del 30 de mayo se designarán cerca de 500 mil jurados.
¿Si no tengo cédula, sólo contraseña, puedo ser jurado?
Sí. Todos los jurados que fueron notificados para prestar su servicio deben presentarse a las 7:30 am en el puesto asignado. En principio deben llevar la cédula de ciudadanía y el formulario E 1 de notificación de jurados. Pero si el jurado no tiene cédula sino contraseña, o si perdió el formulario E 1, esta situación no lo exime de prestar su servicio y por lo tanto debe presentarse en el día indicado a la hora señalada. Sin embargo, si sólo tiene contraseña, el jurado no puede votar.
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¿Para estas elecciones se entregará certificado electoral?
Una vez depositada la tarjeta electoral en la urna, el ciudadano deberá recibir el Certificado Electoral, el cual es un documento público expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este certificado, que surgió como resultado de la Ley 403 de 1997, le garantiza al ciudadano beneficios como descuentos en matrículas de universidades públicas, prelación en caso de empate para acceder a un cargo público, rebaja en el tiempo de prestación del servicio militar y descuentos en algunos trámites ante entidades estatales.
¿Si el sufragante perdió el certificado electoral, puede solicitar copia??
El ciudadano que pierda su certificado electoral debe enviar una carta a la Delegación Departamental de la Registraduría que corresponda indicando el lugar y mesa de votación. Si no recuerda dónde votó, podrá consultar su puesto ingresando a www.registraduria.gov.co. La Delegación le expedirá la certificación correspondiente.
¿El certificado electoral que se entregó el 14 de marzo sigue vigente si se recibe uno nuevo el 30 de mayo??
El certificado electoral entregado a los sufragantes en las pasadas elecciones del 14 de marzo, perderá su vigencia con el nuevo certificado que recibirá el ciudadano una vez deposite la tarjeta electoral en la urna el 30 de mayo en la elección presidencial.
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¿Cuánto cuestan las elecciones de 2010?
El presupuesto inicial asignado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para las elecciones del 14 de marzo y la primera vuelta presidencial ascendió a $270.000 millones, de los cuales $140.000 corresponden a la elección de Congreso y Parlamento Andino, $30.000 a las consultas celebradas el pasado 14 de marzo y $100.000 a la primera vuelta presidencial del próximo 30 de mayo. Para la próxima elección el Ministerio aprobó una adición presupuestal por $12.000 millones y de llegarse a dar una segunda vuelta presidencial esta jornada democrática tendría un valor aproximado de $90.000 millones de pesos.
¿Cuánto pueden invertir los candidatos en su campaña a la Presidencia?
Los topes de las campañas están estipulados en la Resolución 020 del 14 de enero de 2010 expedida por el Consejo Nacional Electoral. En ella se fija el tope de gastos que para la primera vuelta presidencial es de $17.000 millones de pesos y para la segunda vuelta presidencial $8.500 millones de pesos. El monto fijado como tope de campaña comprende la sumatoria, tanto de los recursos aportados por el Estado como por los particulares.
¿Cuál es el valor fijado por el Consejo Nacional Electoral como anticipo a los candidatos??
La Resolución 020 del 14 de enero de 2010, en el artículo 2 se fija como anticipo de campaña el valor de $4.947.913.626. De este valor $3.395.626.999 se destinará para la financiación de propaganda política y los $1.552.286.627 para otros gastos de la campaña. De realizarse la segunda vuelta presidencial el anticipo será de 2.971.173.624 de los cuales el 50% será para financiación de propaganda política.
¿Cuánto cuesta la reposición por cada voto válido?
El Consejo Nacional Electoral, en la Resolución 020 del 14 de enero de 2010 fijó el valor de reposición por voto válido depositado a favor de cada candidato, en $2.067,69 en la primera vuelta. Si hay segunda vuelta $1.033,24 y quienes no accedan al anticipo $4.217, 85 por cada voto válido.
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¿Qué es un Testigo Electoral??
Los testigos electorales son los veedores naturales del proceso electoral, que por mandato legal representan a los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que inscribieron candidatos.
¿Quién elige a los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales son nombrados por los partidos o movimientos políticos que participan en la respectiva elección. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano “para garantizar la pureza de las votaciones, los directorios o movimientos políticos que hayan inscrito candidatos tendrán derecho a presentar ante los registradores del estado civil listas de personas de reconocida honorabilidad para que actúen como testigos electorales”.
¿Cuántos Testigos Electorales pueden ser designados por cada partido??
Según el Artículo 121 del Código Electoral Colombiano, los partidos o movimientos políticos pueden designar a razón de un (1) testigo electoral por cada mesa de votación.
¿Un Testigo puede vigilar más de una mesa de votación?
Sí. Aquellos partidos y movimientos que no cuenten con la cantidad de testigos suficiente, pueden designar coordinadores que tendrán la autorización de vigilar varias mesas, dentro de un mismo puesto de votación.
¿Cómo se acreditan los Testigos Electorales?
Dado que la elección de sus testigos corresponde a cada partido y movimiento político, las personas interesadas en prestar este servicio deben acercarse a la sede de su respectiva colectividad. La Registraduría Nacional del Estado Civil entregará a los partidos y movimientos políticos las credenciales correspondientes para que a su vez éstos las asignen a las personas que desean acreditar.
¿El día de la elección los Testigos Electorales deben portar su credencial?
Sí. Todos los ciudadanos designados como Testigos Electorales por los partidos y movimientos políticos deben portar en un sitio visible la credencial expedida por el Registrador y entregada a la colectividad para su correspondiente diligenciamiento. Esta acreditación les permite a los testigos el ejercicio de su función pública transitoria y las autoridades están obligadas a prestarles la debida colaboración.
¿Quién capacita a los Testigos Electorales?
La capacitación y demás instrucciones que se den a los Testigos Electorales competen a cada partido y movimiento político, en el marco de lo previsto en los artículos 121 y 122 del Código Electoral.
¿A que horas deben estar los Testigos Electorales el puesto de votación?
Los ciudadanos designados para actuar como Testigos Electorales deben estar en cada uno de los puestos de votación donde fueron asignados a las 7:00 a.m.
¿Cuáles son las funciones de los Testigos antes de comenzar la jornada electoral?
Los Testigos Electorales deben:
• Observar que los jurados de votación estén debidamente acreditados y en la mesa en la que fueron designados.
• Observar que las actas y demás documentos se diligencien en el debido momento y en la mesa de votación respectiva.
• Observar que los paquetes de las tarjetas electorales no se abran y se prediligencien antes de las 8:00 a.m.
• Observar que la urna se encuentre totalmente vacía al momento de cerrarla y sellarla.
• Observar que las votaciones no inicien antes de las 8:00 a.m. y que la mesa de votación se abra con mínimo dos jurados.
¿Durante la jornada Electoral qué deben hacer los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales deben:
• Observar que los votantes concurran libremente, que sufraguen en secreto y que depositen el voto sin presión o interferencia de ninguna clase.
• Observar que todos los ciudadanos voten con cédula de ciudadanía, en cualquiera de sus tres formatos. La cédula es el único documento válido para sufragar. No se puede votar con contraseñas, fotocopias ni pasaporte.
• Velar porque ninguna persona o autoridad interfiera indebidamente en los procesos de votación y en los escrutinios.
• Observar que ningún ciudadano vote después de las 4:00 p.m.
¿Después de cerrar las votaciones a las 4:00 p.m, qué deben hacer los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales deben:
• Vigilar la destrucción de las tarjetas no utilizadas. Que éstas sean retiradas de la mesa de votación antes de abrir la urna.
• Presenciar la apertura de la urna y el conteo de los votos.
• Presenciar que los datos de las votaciones sean leídos del acta de escrutinio de jurado.
• Acompañar el traslado de los pliegos electorales desde el puesto de votación y hasta el arca triclave.
¿Si los Testigos observan alguna irregularidad pueden hacer reclamaciones?
Según el Artículo 122 del Código Electoral los testigos electorales supervigilarán las elecciones y podrán formular reclamaciones escritas. Las reclamaciones se adjuntarán a los documentos electorales y sobre ellas se resolverá en los escrutinios. Sólo si las reclamaciones tienen por objeto solicitar el recuento de papeletas, serán atendidas en forma inmediata por los jurados de votación, quienes dejarán constancia en el acta del recuento practicado.
¿Sobre que aspectos pueden reclamar los Testigos Electorales?
Los Testigos Electorales pueden hacer reclamaciones cuando el número de sufragantes de una mesa exceda el de ciudadanos que podrán votar en ella, así mismo podrán reclamar cuando aparezca de manifiesto que en las actas de escrutinio se incurrió en error aritmético al computar los votos; cuando, con base en las papeletas electorales y en las diligencias de inscripción aparezca de manera clara e inequívoca que en el acta de escrutinio se incurrió en el error al anotar el nombre o apellidos de uno o más candidatos.
¿A qué distancia de la mesa de votación debe ubicarse el testigo electoral?
Aunque históricamente se ha señalado que los Testigos Electorales deben ubicarse a un metro de la mesa de votación, esta distancia no es inamovible, ya que depende de las condiciones físicas de cada mesa de votación y su distancia frente a la mesa contigua. En todo caso los testigos deben ubicarse a una distancia prudencial que les permita observar la actividad de la mesa sin interferir a los jurados ni a los sufragantes durante el proceso.
¿Qué prohibiciones tienen los Testigos Electorales durante la jornada electoral?
Durante la jornada, que inicia a las 8:00 a.m y termina a las 4:00 p.m, los testigos no podrán:
• Tocar, coger, manipular o diligenciar los formularios electorales.
• Acompañar a los sufragantes al interior del cubículo.
• Hacer insinuaciones a los votantes, a los jurados o a las comisiones escrutadoras.
• Realizar cualquier tipo de propaganda electoral.
• Portar camiseta o distintivos del partido o movimiento que representa.
• Efectuar reclamaciones o apelaciones no escritas.
• Ceder a terceros la credencial de testigo electoral.
¿Un Testigo Electoral puede ser jurado de votación el día de la elección?
No. El Testigo debidamente acreditado debe cumplir la tarea que le fue delegada por el partido o movimiento político para la respectiva elección y por la cual acudió al respectivo puesto de votación el día de la elección. No obstante, si un ciudadano que eventualmente planeaba ser testigo electoral resulta elegido como jurado de votación en el sorteo realizado por la Registraduría en cada municipio, deberá prestar su servicio como jurado ya que esta designación es de forzosa aceptación para todos los ciudadanos.
¿Un Testigo puede estar durante la jornada electoral y después en los escrutinios?
Sí. Hay dos clases de acreditaciones: la primera de ellas es para que el Testigo acompañe el proceso durante la jornada, que en esta oportunidad se desarrolla el 30 de mayo, y otra acreditación para el escrutinio. El partido o movimiento político puede acreditar al Testigo para los dos actos o nombrar a una persona para cada uno de los procesos.
¿Dónde vota el Testigo Electoral?
El Testigo Electoral vota en el lugar donde tiene inscrita la cédula según el censo electoral. Si su servicio de Testigo lo presta en una mesa distinta a aquélla en donde está habilitado para votar, debe desplazarse hasta el puesto correspondiente para ejercer su derecho al voto, ya que a diferencia de los jurados, los testigos no pueden votar en el lugar al que fueron asignados.
¿Hay diferencias entre los testigos electorales y los observadores electorales?
Sí. Aunque ambos verifican el proceso, los observadores electorales representan organizaciones electorales de otros países u organizaciones independientes. Por el contrario, los testigos electorales son acreditados por los partidos y movimientos políticos que inscribieron candidatos para la elección.
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¿La Misión Técnica de Observación Internacional de los comicios del 14 de marzo se refirió en su informe a los testigos electorales?
Sí. Señaló que “En los diferentes centros de votación visitados se vio que hubo poca presencia de testigos electorales lo que pone en evidencia una modesta participación de los partidos políticos”.
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¿Quiénes pueden votar en el exterior?
Todos los colombianos residentes en el exterior, que hayan hecho la inscripción de su cédula en las fechas estipuladas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y estén incluidos en el censo electoral, pueden votar en estas elecciones de 2010.
¿Dónde votan los colombianos en el exterior?
Los colombianos podrán sufragar en las mesas ubicadas en las embajadas y consulados de Colombia en donde tengan inscrita la cédula de ciudadanía.
¿En cuántos países podrán votar los colombianos residentes en el exterior?
Para las elecciones del 30 de mayo se habilitarán cerca de mil mesas de votación en 60 países.
¿Con cuál documento deben sufragar los colombianos fuera del país?
Los colombianos radicados en el exterior deben presentar únicamente la cédula de ciudadanía blanca laminada, café plastificada o amarilla con hologramas, y no el pasaporte como estaba estipulado en el Decreto 4766 de 2005 declarado inexequible por la sentencia C-665 de 2006 de la Corte Constitucional.
¿Cuál es el horario de la jornada electoral fuera del país?
La jornada electoral se desarrolla de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. de acuerdo con el respectivo horario de cada país.
¿Cuántos colombianos podrán votar en el exterior?
De acuerdo con el precenso electoral, hay 410.485 colombianos habilitados para votar en las próximas elecciones. En el proceso de inscripción de cédulas celebrado entre el 19 de octubre y el 13 de noviembre de 2009, se inscribieron alrededor de 70.000 ciudadanos en el exterior.
¿En qué países se ubican la mayor cantidad de posibles votante en el exterior?
Los países con mayor potencial electoral son: Estados Unidos con el mayor número de colombianos, seguido de Venezuela, España, Ecuador y Canadá.
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¿Cuántos jurados de votación se designan por cada mesa en el exterior?
Por cada mesa de votación se designan cuatro jurados de votación. La mesa puede ser instalada con mínimo dos jurados.
¿Quiénes son designados jurados de votación en el exterior?
De acuerdo con el Decreto Ley 2241 de 1986, en su Artículo 116, el funcionario diplomático o consular de mayor categoría designará como jurados de votación a ciudadanos colombianos residentes en el lugar.
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¿Todo el material utilizado en la jornada electoral en el exterior regresa a Colombia?
De acuerdo con el Artículo 116 del Código Electoral, una vez cerrada la votación, hechos los escrutinios de cada mesa y firmadas las actas, los jurados harán entrega de éstas y demás documentos que sirvieron para las votaciones al funcionario correspondiente quien inmediatamente los enviará, en sobres debidamente cerrados y sellados, al Consejo Nacional Electoral para que sean tenidos en cuenta en el escrutinio general.
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¿Los extranjeros residentes en Colombia que tienen cédula de extranjería pueden votar en el país en las elecciones del próximo 30 de mayo?
Los extranjeros residentes en Colombia no podrán votar en las elecciones del 30 de mayo. Como se estipula en la Ley 1070 del 31 de julio de 2006, los extranjeros residentes en Colombia sólo podrán participar en las elecciones y consultas populares para elegir Alcaldes distritales y municipales, Concejos distritales y municipales, Juntas Administradoras Locales distritales y municipales en todo el país.
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¿Qué es el clavero?
El clavero es el ciudadano encargado de recibir e introducir en el arca triclave los documentos electorales suscritos por los jurados y velar por su conservación, desde el día de elecciones hasta el proceso de escrutinio que comienza el martes siguiente a la elección.
¿Quiénes pueden ser claveros?
Comisión Escrutadora Claveros
Auxiliar o zonal Un delegado del Alcalde
Un juez designado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial
El Registrador Auxiliar
Municipal El Alcalde
El Juez Municipal
El Registrador Municipal
Distrital El Alcalde
Uno de los Registradores Distritales
Un Juez Municipal
Departamental El Gobernador o su Delegado
Los dos Delegados del Registrador Nacional.
Nacional El Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo Nacional Electoral.
El Registrador Nacional del Estado Civil.
¿Cuál son las funciones de los claveros?
A medida que se vayan recibiendo los pliegos provenientes de las mesas de votación, los claveros los introducirán inmediatamente en el arca triclave respectiva y anotarán en un registro con sus firmas (E-20), el día y la hora de la introducción de cada uno de ellos y su estado.
Una vez introducidos en el arca la totalidad de los documentos electorales, procederán a cerrarla y sellarla, y elaborarán un acta general de la diligencia en la que conste la fecha, hora de su comienzo y terminación y estado del arca.
Los claveros volverán a reunirse a la hora y fecha en que deben comenzar los escrutinios distritales, municipales y zonales, y podrán a disposición de las respectivas comisiones escrutadoras uno por uno los sobres o paquetes que contienen los pliegos de las mesas de votación, hasta la terminación del correspondiente escrutinio.
¿Los claveros comunican los resultados electorales?
Los claveros municipales, o por lo menos dos de ellos, comunicarán desde el mismo día de las elecciones, por el medio más rápido, los resultados que obtengan los candidatos a las corporaciones públicas, tanto a la Registraduría Nacional del Estado Civil como a los respectivos delegados del Registrador Nacional.
En la misma forma comunicarán los resultados de las elecciones mediante telegrama circular al Registrador Nacional del Estado Civil, al Ministro del Interior y de Justicia, al Gobernador, alcalde respectivo y a los correspondientes delegados del Registrador Nacional.
¿Cómo se puede remplazar a un clavero?
La falta de asistencia de uno de los claveros será suplida por un ciudadano de reconocida honorabilidad, que designarán los otros dos ciudadanos que ejercen como claveros. (Art. 149 del Código Electoral).
¿Cuál es el horario de los claveros?
Los Claveros auxiliares o zonales, municipales y distritales deberán permanecer en la Registraduría respectiva, así:
• El domingo de elecciones desde las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) hasta las doce de las noche. (12:00 p.m.) A partir de este día y hora hasta cuando venza el último de los términos señalados por la Registraduría Nacional para la introducción de los pliegos electorales en el arca triclave permanecerán a disposición del Registrador para los mismos efectos.
• El lunes siguiente desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) hasta las seis de la tarde (6:00 p.m.).
¿Cuáles son los impedimentos determinados por la Ley para ser clavero?
No podrán actuar como Claveros de una misma arca ni desempeñar esta función en el mismo municipio, las personas que sean parientes entre si hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o primero civil y sus cónyuges. (Art. 9 Ley 62 de 1988).
La persona que incurra en la situación prevista anteriormente, será sancionada con arresto inconmutable hasta de treinta (30) días, por medio de Resolución que dictarán de oficio o a petición de parte, los Delegados del Registrador Nacional. (Art. 9 Ley 62 de 1988).
¿Qué norma regula la actividad de los claveros?
La normatividad correspondiente a los Claveros se encuentra estipulada entre los artículos 145 y 155 del Código Electoral.
¿Los claveros tienen sanciones?
Según el artículo 150 del Código Electoral, el incumplimiento de los deberes de clavero, es causal de mala conducta, que se sancionará con la pérdida del empleo.
¿Quién es un Juez Clavero?
El Tribunal Superior del respectivo Distrito Judicial hará la designación del Juez que actuará como clavero en cada una de las Registradurías Auxiliares. En las Registradurías Municipales, el Juez Municipal o en su defecto el Penal o el Promiscuo Municipal, actuará como Clavero sin necesidad de designación; en cuyo caso el Registrador le recordará el cumplimiento de esta función.
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¿Qué es el arca triclave?
El arca triclave es la caja o recinto con tres cerraduras o candados, donde se introducen los documentos electorales. El arca estará al cuidado de tres claveros y cada uno de ellos tendrá la llave de una de las cerraduras o candados.
¿Las arcas triclaves están marcadas?
Las arcas se marcarán exteriormente con el nombre de la zona, comuna o corregimiento y el municipio a que corresponde.
¿Quién entrega las urnas triclaves?
Las arcas triclaves serán suministradas así:
• Las de las Registradurías: Distrital, Municipal, Auxiliar o Zonal por las mismas Registradurías o por las alcaldías. (Art. 147 del Código Electoral).
• Las de las Delegaciones del Registrador Nacional por las mismas Delegaciones o por las Gobernaciones.
• Las del Consejo Nacional Electoral por la Registraduría Nacional.
¿Dónde se ubican las arcas triclaves?
Las arcas se deben ubicar en los sitios que ofrezcan seguridad y espacio suficiente para la introducción de los pliegos. Cuando el volumen de los documentos lo haga indispensable, podrán utilizarse locales u oficinas que se acondicionarán como arcas triclaves. (Art. 146 del Código Electoral).
Tomado de:
http://www.registraduria.gov.co/Informacion/elec_pre_2010_abc.htm
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